Como cada fin de año las autoridades fiscales cuentan con la obligación de informar a los contribuyentes las actualizaciones que afectan a las resoluciones en materia aduanera y de comercio exterior, de acuerdo al artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, las cuales informan a los usuarios la manera en la cual se deben realizar los distintos tramites y operaciones plasmados en la Ley Aduanera y su Reglamento, que de igual forma estarán vigentes durante el año entrante e irán sufriendo de resoluciones al pasar de los meses de acuerdo a las actualizaciones que indique la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

Las Reglas Generales de Comercio Exterior junto con sus respectivos anexos cumplen ese papel normativo de dar a conocer, agrupar y facilitar el conocimiento de las disposiciones de carácter general dictadas por las autoridades aduaneras y fiscales, en materia de comercio exterior y aduanal, utilizando un formato integrado por tres componentes: título, capítulo y número progresivo de cada regla.

Por lo cual es nuestra obligación como contribuyentes y usuarios de comercio exterior mantenernos informados sobre estas disposiciones que afectan la forma operar las importaciones y exportaciones del día a día, evitando contratiempos y costos extras en la cadena de suministro.

A n a l i s i s

El dia de hoy 30 de diciembre de 2025 se publicó el Diario Oficial de la Federación a través de su edición vespertina las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 junto con su anexo 13, las cuales entraran en vigor a partir del 01 de enero de 2025, quedando abrogadas las reglas para 2024 publicadas el 28 de diciembre de 2024, en la misma fecha de acuerdo a los transitorios primero y segundo de la publicación en cuestión.

 Entre los cambios más destacados con respecto a las RGCE 2024 y sus resoluciones se encuentran los siguientes:

De estas primeras impresiones queda claro que el Anexo 2 presentará diversas modificaciones que afectarán a distintos trámites bajo la actualización de sus homoclaves, por lo cual en los siguientes dias se espera su publicación, así como de los anexos restantes.

Ante estos cambios para el año entrante es importante estar atentos a las distintas resoluciones de la citada disposición que puedan surgir, para ver su afectación a nuestra operación actual, así mantenernos actualizados evitando sanciones por las distintas autoridades aduaneras.

Si tienes alguna duda ante este boletín no dudes en contactarnos.

LCNI DIEGO EMANUEL REYNA LIMON

GERENTE DE CONSULTORIA Y CUMPLIMIENTO ADUANERO

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