Como cada fin de año las autoridades fiscales cuentan con la obligación de informar a los contribuyentes las actualizaciones que afectan a las resoluciones en materia aduanera y de comercio exterior, de acuerdo al artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, las cuales informan a los usuarios la manera en la cual se deben realizar los distintos tramites y operaciones plasmados en la Ley Aduanera y su Reglamento, que de igual forma estarán vigentes durante el año entrante e irán sufriendo de resoluciones al pasar de los meses de acuerdo a las actualizaciones que indique la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
Las Reglas Generales de Comercio Exterior junto con sus respectivos anexos cumplen ese papel normativo de dar a conocer, agrupar y facilitar el conocimiento de las disposiciones de carácter general dictadas por las autoridades aduaneras y fiscales, en materia de comercio exterior y aduanal, utilizando un formato integrado por tres componentes: título, capítulo y número progresivo de cada regla.
Por lo cual es nuestra obligación como contribuyentes y usuarios de comercio exterior mantenernos informados sobre estas disposiciones que afectan la forma operar las importaciones y exportaciones del día a día, evitando contratiempos y costos extras en la cadena de suministro.
A n a l i s i s
El dia de hoy 30 de diciembre de 2025 se publicó el Diario Oficial de la Federación a través de su edición vespertina las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 junto con su anexo 13, las cuales entraran en vigor a partir del 01 de enero de 2025, quedando abrogadas las reglas para 2024 publicadas el 28 de diciembre de 2024, en la misma fecha de acuerdo a los transitorios primero y segundo de la publicación en cuestión.
Entre los cambios más destacados con respecto a las RGCE 2024 y sus resoluciones se encuentran los siguientes:
- Se adiciona el acrónimo MULTI-IEPS en la sección de glosario: Declaración informativa múltiple del impuesto especial sobre producción y servicios.
- Se eliminan las Reglas 1.4.11 y 1.4.13 referidas a Agentes y Apoderados Aduanales.
- Se modifica la Regla 3.1.26 para hacer referencia a la actualización del trámite ahora bajo la ficha número – 139/LA Aviso para importar en diversos momentos mercancías desmontadas o sin montar, contenida en el Anexo 2.
- Se adiciona la Regla 3.3.18 – Solicitud de autorización para la donación de mercancías importadas temporalmente al Fisco Federal, los interesados deberán de seguir el procedimiento de la ficha de trámite 64/LA contenida en el Anexo 2.
- Se elimina la regla 4.3.2 de las RGCE para 2024 que refería a la “garantía del pago de contribuciones por la importación temporal de las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX”.
- Se adiciona la Regla 4.3.6 en la cual se actualiza el número de la ficha de tramite contenida en el Anexo 2 – 59/LA Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX a terceros registrados para operar en su programa para llevar a cabo procesos de submanufactura y prórroga para permanecer en las instalaciones donde se realice el servicio.
- Se actualizan números de fichas de tramite contenidas en el Anexo 2 referidas en el Capítulo 7, siendo las siguientes:
- 61/LA Solicitud para la inscripción en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su renovación.
- 62/LA Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
- 63/LA Solicitud para la aceptación, renovación, ampliación, aumento o cancelación de la garantía en materia de IVA e IEPS.
- 60/LA Solicitud para la inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, y avisos de renovación o modificación del mismo.
- El quinto transitorio indica que la trasmisión de la Manifestacion de Valor Electrónica contenida en la regla 1.5.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, publicadas el 20 de junio de 2020, continúa manteniendo su plazo de exigibilidad de noventa días posteriores una vez que se publique el formato ‘Manifestacion de Valor’ del Anexo 1 de las RGCE en el portal del SAT a través de la Ventanilla Digital.
- El Noveno Transitorio indica que para los efectos de la regla 3.7.4., fracción III, las Empresas de mensajería y paquetería deberán presentar el escrito que incluya toda la información necesaria para que la autoridad aduanera pueda acceder en línea a su sistema de análisis de riesgo a más tardar el 31 de enero de 2025.
- Los montos de sanciones plasmados en el anexo 13 permanecen igual.
De estas primeras impresiones queda claro que el Anexo 2 presentará diversas modificaciones que afectarán a distintos trámites bajo la actualización de sus homoclaves, por lo cual en los siguientes dias se espera su publicación, así como de los anexos restantes.
Ante estos cambios para el año entrante es importante estar atentos a las distintas resoluciones de la citada disposición que puedan surgir, para ver su afectación a nuestra operación actual, así mantenernos actualizados evitando sanciones por las distintas autoridades aduaneras.
Si tienes alguna duda ante este boletín no dudes en contactarnos.
LCNI DIEGO EMANUEL REYNA LIMON
GERENTE DE CONSULTORIA Y CUMPLIMIENTO ADUANERO