CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 89, fracción I, y 131, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o., fracción I, y 12 de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 25, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que “corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales”;

Que el artículo 131, párrafo segundo, de la CPEUM confiere al Ejecutivo Federal la facultad extraordinaria para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el Congreso de la Unión, y para crear otras, así como para restringir y prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, con el fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país;

Que el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, que forma parte del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, cuyo decreto promulgatorio se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de diciembre de 1994, permite a los Estados Parte realizar ajustes en sus aranceles aplicados a la importación, en la medida que estos no excedan de los consolidados en la lista de concesiones acordada en el marco de dicha organización;

Que el 1 de noviembre de 2006 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación”, para quedar como “Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación” (Decreto IMMEX), el cual ha sido modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 16 de mayo de 2008; 24 de diciembre de 2010; 6 de enero y 28 de julio de 2016; 5 de octubre de 2017; 10 de abril, 20 de septiembre y 20 de diciembre de 2019; 24 de diciembre de 2020; 17 de mayo de 2021, y 18 de noviembre de 2022, con el cual se integraron los Programas para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación y de Importación Temporal para realizar procesos industriales o de servicios a mercancías de exportación y para la prestación de servicios de exportación;

Que el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, publicado en el DOF el 7 de junio de 2022 y modificado mediante diversos publicados en el DOF el 18 de noviembre de 2022; 6 y 16 de enero; 18 de mayo, 23 de junio, 15 de agosto y 27 de diciembre de 2023, y 22 de abril y 8 de mayo de 2024, establece las cuotas de la tarifa de dicha ley que atienden a la clasificación de la mercancía, y sirven para determinar los impuestos generales de importación y de exportación;

Que las industrias del textil y de la confección son de las más representativas en nuestro país, cuyas mercancías son de consumo intermedio y final para diversas industrias, tales como, la automotriz, del mueble, del papel y la del juguete, sólo por mencionar algunas;

Que, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, del año 1995 hasta el año 2000, la tasa media de crecimiento anual del Producto Interno Bruto (PIB) de las industrias del textil y de la confección creció 6.5%, debido al impacto positivo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; a partir de 2001, el PIB de estas industrias no ha tenido la misma actividad. Del periodo de 2019 a 2023, el PIB tuvo una tasa media anual decreciente de 4.8%; la industria textil tuvo un descenso medio anual del 4.0%; mientras que la industria de la confección cayó 5.1%;

Que por otra parte, en el periodo de 2019 a 2023, las importaciones de mercancías de la industria textil crecieron a una tasa anual del 0.8%, mientras que las de la industria de la confección aumentaron a una tasa anual del 12.5%. Dicha situación se vuelve particularmente delicada para estas industrias. En primer lugar, por tratarse de insumos, productos semi terminados y terminados que, se traducen en un desplazamiento de la industria nacional y; en segundo lugar, por observarse que las condiciones que presentan los productos importados, muestran una diferencia en el nivel de precios implícitos, en donde las mercancías de países con los que México no tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio resultan inferiores a los precios de las mercancías procedentes de países que sí lo tienen;

Que durante el periodo de 2021 a 2023, el precio implícito para mantas, cortinas, colchas y artículos de tapicería en países sin tratado comercial, fue inferior en 18.48 dólares de los Estados Unidos de América (dólares); para ropa de entrenamiento o deporte, fue inferior en 13.14 dólares; para abrigos, trajes, chamarras, pantalones y vestidos, fue inferior en 9.81 dólares; para accesorios (guantes, fajas, corbatas, etc.) fue inferior en 2.91 dólares; para tejidos de punto, inferior en 3.75 dólares; para tejidos de mallas anudadas y cintas, inferior en 1.67 dólares y para tejidos de algodón, inferior en 1.48 dólares;

Que, derivado de lo anterior, es conveniente establecer aranceles temporales de 35%, a la importación de mercancías clasificadas en 138 fracciones arancelarias relativas a la confección y del 15% a la importación de mercancías clasificadas en 17 fracciones arancelarias referentes a la industria textil, con el fin de continuar con las medidas necesarias para brindar condiciones de mercado a los sectores de las industrias textil y de la confección nacional que enfrentan situaciones de desventaja ante el comercio internacional y, fomentar el desarrollo de la industria nacional;

Que las fracciones I, II y III del artículo 4 del Decreto IMMEX establecen los plazos en los que pueden permanecer en el territorio nacional las mercancías, importadas temporalmente para llevarles a cabo procesos de operación de manufactura por las empresas con Programa autorizado al amparo del citado Decreto para realizar operaciones de manufactura, en cualquiera de sus modalidades, que otorgue la Secretaría de Economía a una persona moral para operar al amparo del Decreto IMMEX (Programa IMMEX), y que el penúltimo párrafo del citado artículo instituye que no podrán ser importadas al amparo del Programa las mercancías señaladas en el anexo I del Decreto IMMEX;

Que el artículo 24 del Decreto IMMEX establece las obligaciones de quienes cuenten con autorización de un Programa, en particular, las fracciones IV y V señalan, el destinar las mercancías para los fines autorizados y el retornar las mercancías en los plazos correspondientes, respectivamente;

Que los capítulos 61, 62, 63 y las subpartidas 9404.40 y 9404.90 de la TIGIE clasifican mercancías confeccionadas que se consideran prendas terminadas, mientras que en las subpartidas 6117.90, 6217.90, 6302.91, 6302.93 y 6302.99 se clasifican cortes de tela para la confección;

Que en 2023 se importaron temporalmente, al amparo del Decreto IMMEX, 1,338 millones de piezas confeccionadas y 331 millones de pares de confecciones y se exportaron 1,174 millones de piezas y 233 millones de pares de confecciones clasificadas en las mercancías en los capítulos 61, 62, 63 y las subpartidas 9404.40 y 9404.90. Asimismo, a septiembre de 2024, se importaron 1,124 millones de piezas y se exportaron 821 millones de piezas confeccionadas, y en lo que refiere a pares, se importaron 222 millones y se exportaron 133 millones;

Que de lo anterior se deduce que no se ha cumplido con el retorno de dichas mercancías, causando daño a la competitividad de la industria nacional, por lo que, es preciso tomar acciones para evitar prácticas que afecten el empleo y la competitividad de la industria nacional. Asimismo, para limitar la posibilidad de otro tipo de prácticas, como el contrabando técnico, se requiere establecer que no podrán importarse temporalmente al amparo del Decreto IMMEX mercancías de confecciones terminadas clasificadas en los capítulos 61, 62, 63 y las subpartidas 9404.40 y 9404.90; así como exceptuar las subpartidas 6117.90, 6217.90, 6302.91, 6302.93 y 6302.99 que clasifican cortes de tela para la confección;

Que el apartado C, del anexo II, del Decreto IMMEX establece las mercancías que deberán cumplir requisitos específicos para poder importarse temporalmente al amparo de dicho Decreto, por lo que derivado de lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario eliminar 302 fracciones arancelarias de dicho apartado C que corresponden a los capítulos 61, 62, 63 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y a su vez incluirlas en el anexo I, del Decreto IMMEX, adicionando además en este último una fracción arancelaria del capítulo 63 y dos fracciones arancelarias de las subpartidas 9404.40 y 9404.90, y

Que por lo antes expuesto y en razón de que las medidas a las que se refiere el presente instrumento cuentan con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

I. Modificaciones a la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Primero. Se modifican temporalmente, hasta el 23 de abril de 2026, los aranceles de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican:

CÓDIGODESCRIPCIÓNUNIDADCUOTA (ARANCEL)
IMPUESTODE IMP.IMPUESTODE EXP.
5208.32.01De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².15Ex.
5208.42.01De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².15Ex.
5209.32.01De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.15Ex.
5209.42.04Tejidos de mezclilla (“denim”).15Ex.
5211.49.91Los demás tejidos.15Ex.
5512.11.05Crudos o blanqueados.15Ex.
5513.11.04De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.15Ex.
5514.21.01De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.15Ex.
5515.12.01Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.15Ex.
5804.10.01Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas.Kg15Ex.
5804.21.01De fibras sintéticas o artificiales.Kg15Ex.
5806.20.99Las demás.Kg15Ex.
5806.32.01De fibras sintéticas o artificiales.Kg15Ex.
6004.10.99Los demás.Kg15Ex.
6005.37.91Los demás, teñidos.Kg15Ex.
6006.22.02Teñidos.Kg15Ex.
6006.32.03Teñidos.Kg15Ex.
6101.20.03De algodón.Pza35Ex.
6101.30.99Los demás.Pza35Ex.
6102.20.03De algodón.Pza35Ex.
6102.30.99Los demás.Pza35Ex.
6103.33.02De fibras sintéticas.Pza35Ex.
6103.42.03De algodón.Pza35Ex.
6103.43.99Los demás.Pza35Ex.
6104.23.01De fibras sintéticas.Pza35Ex.
6104.33.02De fibras sintéticas.Pza35Ex.
6104.42.03De algodón.Pza35Ex.
6104.43.02De fibras sintéticas.Pza35Ex.
6104.44.02De fibras artificiales.Pza35Ex.
6104.52.01De algodón.Pza35Ex.
6104.53.02De fibras sintéticas.Pza35Ex.
6104.59.91De las demás materias textiles.Pza35Ex.
6104.62.03De algodón.Pza35Ex.
6104.63.99Los demás.Pza35Ex.
6104.69.91De las demás materias textiles.Pza35Ex.
6105.10.02De algodón.Pza35Ex.
6105.20.03De fibras sintéticas o artificiales.Pza35Ex.
6106.10.02De algodón.Pza35Ex.
6106.20.99Los demás.Pza35Ex.
6107.11.03De algodón.Pza35Ex.
6107.12.03De fibras sintéticas o artificiales.Pza35Ex.
6107.21.01De algodón.Pza35Ex.
6107.22.01De fibras sintéticas o artificiales.Pza35Ex.
6108.21.03De algodón.Pza35Ex.
6108.22.03De fibras sintéticas o artificiales.Pza35Ex.
6108.31.03De algodón.Pza35Ex.
6108.32.03De fibras sintéticas o artificiales.Pza35Ex.
6108.91.02De algodón.Pza35Ex.
6108.92.02De fibras sintéticas o artificiales.Pza35Ex.
6109.10.03De algodón.Pza35Ex.
6109.90.04De fibras sintéticas o artificiales.Pza35Ex.
6109.90.99Los demás.Pza35Ex.
6110.20.05De algodón.Pza35Ex.
6110.30.01Construidos con 9 o menos puntadas por cada 2 cm, medidos en dirección horizontal, excepto los chalecos.Pza35Ex.
6110.30.99Los demás.Pza35Ex.
6111.20.12De algodón.Pza35Ex.
6111.30.07De fibras sintéticas.Pza35Ex.
6112.11.01De algodón.Pza35Ex.
6112.12.01De fibras sintéticas.Pza35Ex.
6112.31.01De fibras sintéticas.Pza35Ex.
6112.41.01De fibras sintéticas.Pza35Ex.
6113.00.02Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 o 59.07.Pza35Ex.
6114.20.01De algodón.Pza35Ex.
6114.30.02De fibras sintéticas o artificiales.Pza35Ex.
6115.10.01Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices).Pza35Ex.
6115.21.01De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.Pza35Ex.
6115.22.01De fibras sintéticas, de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo.Pza35Ex.
6115.29.91De las demás materias textiles.Pza35Ex.
6115.95.01De algodón.Par35Ex.
6115.96.01De fibras sintéticas.Par35Ex.
6115.99.91De las demás materias textiles.Par35Ex.
6116.10.02Impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, con plástico o caucho.Par35Ex.
6116.92.01De algodón.Par35Ex.
6116.93.01De fibras sintéticas.Par35Ex.
6201.20.01Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.Pza35Ex.
6201.30.99Los demás.Pza35Ex.
6201.40.99Los demás.Pza35Ex.
6202.20.01Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.Pza35Ex.
6202.30.99Los demás.Pza35Ex.
6202.40.99Los demás.Pza35Ex.
6203.11.01De lana o pelo fino.Pza35Ex.
6203.12.01De fibras sintéticas.Pza35Ex.
6203.31.01De lana o pelo fino.Pza35Ex.
6203.32.03De algodón.Pza35Ex.
6203.33.99Los demás.Pza35Ex.
6203.41.01De lana o pelo fino.Pza35Ex.
6203.42.91Los demás, para hombres.Pza35Ex.
6203.42.92Los demás, para niños.Pza35Ex.
6203.43.91Los demás, para hombres.Pza35Ex.
6203.43.92Los demás, para niños.Pza35Ex.
6203.49.91De las demás materias textiles.Pza35Ex.
6204.32.03De algodón.Pza35Ex.
6204.33.99Los demás.Pza35Ex.
6204.42.99Los demás.Pza35Ex.
6204.43.99Los demás.Pza35Ex.
6204.44.99Los demás.Pza35Ex.
6204.49.91De las demás materias textiles.Pza35Ex.
6204.52.03De algodón.Pza35Ex.
6204.53.99Los demás.Pza35Ex.
6204.62.09De algodón.Pza35Ex.
6204.63.91Los demás, para mujeres.Pza35Ex.
6204.63.92Los demás, para niñas.Pza35Ex.
6204.69.99Los demás.Pza35Ex.
6205.20.91Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01.Pza35Ex.
6205.20.92Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01.Pza35Ex.
6205.30.91Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.30.01.Pza35Ex.
6205.30.92Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.30.01.Pza35Ex.
6205.90.99Las demás.Pza35Ex.
6206.30.04De algodón.Pza35Ex.
6206.40.91Para mujeres, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02.Pza35Ex.
6206.40.92Para niñas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02.Pza35Ex.
6206.90.99Los demás.Pza35Ex.
6207.11.01De algodón.Pza35Ex.
6207.91.01De algodón.Pza35Ex.
6208.22.01De fibras sintéticas o artificiales.Pza35Ex.
6208.91.01De algodón.Pza35Ex.
6208.92.02De fibras sintéticas o artificiales.Pza35Ex.
6209.20.07De algodón.Pza35Ex.
6209.30.05De fibras sintéticas.Pza35Ex.
6209.90.91De las demás materias textiles.Pza35Ex.
6210.10.01Con productos de las partidas 56.02 o 56.03.Pza35Ex.
6210.30.91Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.02.Pza35Ex.
6210.40.91Las demás prendas de vestir para hombres o niños.Pza35Ex.
6210.50.91Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas.Pza35Ex.
6211.11.01Para hombres o niños.Pza35Ex.
6211.12.01Para mujeres o niñas.Pza35Ex.
6211.32.02De algodón.Pza35Ex.
6211.33.02De fibras sintéticas o artificiales.Pza35Ex.
6211.42.02De algodón.Pza35Ex.
6211.43.02De fibras sintéticas o artificiales.Pza35Ex.
6212.10.07Sostenes (corpiños).Pza35Ex.
6212.20.01Fajas y fajas braga (fajas bombacha).Pza35Ex.
6212.30.01Fajas sostén (fajas corpiño).Pza35Ex.
6212.90.99Los demás.Pza35Ex.
6214.30.01De fibras sintéticas.Pza35Ex.
6215.10.01De seda o desperdicios de seda.Pza35Ex.
6215.20.01De fibras sintéticas o artificiales.Pza35Ex.
6217.10.01Complementos (accesorios) de vestir.Pza35Ex.
6301.30.01Mantas de algodón (excepto las eléctricas).Pza35Ex.
6301.40.01Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas).Pza35Ex.
6302.10.01Ropa de cama, de punto.Pza35Ex.
6302.21.01De algodón.Pza35Ex.
6302.22.01De fibras sintéticas o artificiales.Pza35Ex.
6302.31.06De algodón.Pza35Ex.
6302.32.06De fibras sintéticas o artificiales.Pza35Ex.
6302.53.01De fibras sintéticas o artificiales.Pza35Ex.
6302.60.06Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón.Pza35Ex.
6302.93.01De fibras sintéticas o artificiales.Pza35Ex.
6303.92.02De fibras sintéticas.Pza35Ex.
6304.19.99Las demás.Pza35Ex.
6304.93.01De fibras sintéticas, excepto de punto.Pza35Ex.
6305.33.91Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o polipropileno.Pza35Ex.
6305.90.91De las demás materias textiles.Pza35Ex.
6307.10.01Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza.Kg35Ex.
9404.40.01Cubrepiés, colchas, edredones y cobertores.Pza35Ex.

II. Modificaciones al Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.

Segundo. Se modifica el anexo I, del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006 y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue:

ANEXO I

1701.12.05De remolacha.
1701.13.01Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo.
1701.14.91Los demás azúcares de caña.
1701.91.04Con adición de aromatizante o colorante.
1701.99.99Los demás.
1702.90.01Azúcar líquida refinada y azúcar invertido.
1702.90.99Los demás.
1806.10.01Con un contenido de azúcar superior o igual al 90%, en peso.
2106.90.05Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.
2207.10.01Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.
2207.20.01Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.
2208.90.01Alcohol etílico.
2208.90.99Los demás.
4012.20.01De los tipos utilizados en vehículos para el transporte en carretera de pasajeros o mercancía, incluyendo tractores, o en vehículos de la partida 87.05.
4012.20.99Los demás.
6101.20.03De algodón.
6101.30.01Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
6101.30.99Los demás.
6101.90.91De las demás materias textiles.
6102.10.01De lana o pelo fino.
6102.20.03De algodón.
6102.30.01Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
6102.30.99Los demás.
6102.90.91De las demás materias textiles.
6103.10.05Trajes (ambos o ternos).
6103.22.01De algodón.
6103.23.01De fibras sintéticas.
6103.29.91De las demás materias textiles.
6103.31.01De lana o pelo fino.
6103.32.01De algodón.
6103.33.02De fibras sintéticas.
6103.39.91De las demás materias textiles.
6103.41.01De lana o pelo fino.
6103.42.03De algodón.
6103.43.01Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
6103.43.99Los demás.
6103.49.91De las demás materias textiles.
6104.13.02De fibras sintéticas.
6104.19.91De las demás materias textiles.
6104.22.01De algodón.
6104.23.01De fibras sintéticas.
6104.29.91De las demás materias textiles.
6104.31.01De lana o pelo fino.
6104.32.01De algodón.
6104.33.02De fibras sintéticas.
6104.39.91De las demás materias textiles.
6104.41.01De lana o pelo fino.
6104.42.03De algodón.
6104.43.02De fibras sintéticas.
6104.44.02De fibras artificiales.
6104.49.91De las demás materias textiles.
6104.51.01De lana o pelo fino.
6104.52.01De algodón.
6104.53.02De fibras sintéticas.
6104.59.91De las demás materias textiles.
6104.61.01De lana o pelo fino.
6104.62.03De algodón.
6104.63.01Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
6104.63.99Los demás.
6104.69.91De las demás materias textiles.
6105.10.02De algodón.
6105.20.03De fibras sintéticas o artificiales.
6105.90.91De las demás materias textiles.
6106.10.02De algodón.
6106.20.01Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
6106.20.99Los demás.
6106.90.91De las demás materias textiles.
6107.11.03De algodón.
6107.12.03De fibras sintéticas o artificiales.
6107.19.91De las demás materias textiles.
6107.21.01De algodón.
6107.22.01De fibras sintéticas o artificiales.
6107.29.91De las demás materias textiles.
6107.91.01De algodón.
6107.99.91De las demás materias textiles.
6108.11.01De fibras sintéticas o artificiales.
6108.19.91De las demás materias textiles.
6108.21.03De algodón.
6108.22.03De fibras sintéticas o artificiales.
6108.29.91De las demás materias textiles.
6108.31.03De algodón.
6108.32.03De fibras sintéticas o artificiales.
6108.39.91De las demás materias textiles.
6108.91.02De algodón.
6108.92.02De fibras sintéticas o artificiales.
6108.99.91De las demás materias textiles.
6109.10.03De algodón.
6109.90.04De fibras sintéticas o artificiales.
6109.90.99Los demás.
6110.11.03De lana.
6110.12.01De cabra de Cachemira.
6110.19.99Los demás.
6110.20.05De algodón.
6110.30.01Construidos con 9 o menos puntadas por cada 2 cm, medidos en dirección horizontal, excepto los chalecos.
6110.30.99Los demás.
6110.90.91De las demás materias textiles.
6111.20.12De algodón.
6111.30.07De fibras sintéticas.
6111.90.91De las demás materias textiles.
6112.11.01De algodón.
6112.12.01De fibras sintéticas.
6112.19.91De las demás materias textiles.
6112.20.02Monos (overoles) y conjuntos de esquí.
6112.31.01De fibras sintéticas.
6112.39.91De las demás materias textiles.
6112.41.01De fibras sintéticas.
6112.49.91De las demás materias textiles.
6113.00.02Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 o 59.07.
6114.20.01De algodón.
6114.30.02De fibras sintéticas o artificiales.
6114.90.91De las demás materias textiles.
6115.10.01Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices).
6115.21.01De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.
6115.22.01De fibras sintéticas, de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo.
6115.29.91De las demás materias textiles.
6115.30.91Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.
6115.94.01De lana o pelo fino.
6115.95.01De algodón.
6115.96.01De fibras sintéticas.
6115.99.91De las demás materias textiles.
6116.10.02Impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, con plástico o caucho.
6116.91.01De lana o pelo fino.
6116.92.01De algodón.
6116.93.01De fibras sintéticas.
6116.99.91De las demás materias textiles.
6117.10.02Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares.
6117.80.02Cintas, bandas o ligas, de sujeción para el cabello y artículos similares.
6117.80.99Los demás.
6201.20.01Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.
6201.20.99Los demás.
6201.30.01Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
6201.30.99Los demás.
6201.40.01Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
6201.40.02Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6201.40.01.
6201.40.99Los demás.
6201.90.91De las demás materias textiles.
6202.20.01Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.
6202.20.99Los demás.
6202.30.01Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
6202.30.99Los demás.
6202.40.01Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
6202.40.02Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6202.40.01.
6202.40.99Los demás.
6202.90.91De las demás materias textiles.
6203.11.01De lana o pelo fino.
6203.12.01De fibras sintéticas.
6203.19.91De las demás materias textiles.
6203.22.01De algodón.
6203.23.01De fibras sintéticas.
6203.29.91De las demás materias textiles.
6203.31.01De lana o pelo fino.
6203.32.03De algodón.
6203.33.01Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
6203.33.99Los demás.
6203.39.91De las demás materias textiles.
6203.41.01De lana o pelo fino.
6203.42.01Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
6203.42.02Pantalones con peto y tirantes.
6203.42.91Los demás, para hombres.
6203.42.92Los demás, para niños.
6203.43.01Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
6203.43.91Los demás, para hombres.
6203.43.92Los demás, para niños.
6203.49.91De las demás materias textiles.
6204.11.01De lana o pelo fino.
6204.12.01De algodón.
6204.13.02De fibras sintéticas.
6204.19.91De las demás materias textiles.
6204.21.01De lana o pelo fino.
6204.22.01De algodón.
6204.23.01De fibras sintéticas.
6204.29.91De las demás materias textiles.
6204.31.01De lana o pelo fino.
6204.32.03De algodón.
6204.33.01Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
6204.33.02Con un contenido de lino superior o igual a 36% en peso.
6204.33.99Los demás.
6204.39.91De las demás materias textiles.
6204.41.01De lana o pelo fino.
6204.42.01Hechos totalmente a mano.
6204.42.99Los demás.
6204.43.01Hechos totalmente a mano.
6204.43.02Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.43.01.
6204.43.99Los demás.
6204.44.01Hechos totalmente a mano.
6204.44.02Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.44.01.
6204.44.99Los demás.
6204.49.91De las demás materias textiles.
6204.51.01De lana o pelo fino.
6204.52.03De algodón.
6204.53.01Hechas totalmente a mano.
6204.53.02Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.53.01.
6204.53.99Los demás.
6204.59.91De las demás materias textiles.
6204.61.01De lana o pelo fino.
6204.62.09De algodón.
6204.63.01Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
6204.63.91Los demás, para mujeres.
6204.63.92Los demás, para niñas.
6204.69.02Con un contenido de seda superior o igual a 70% en peso.
6204.69.03Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
6204.69.99Los demás.
6205.20.01Hechas totalmente a mano.
6205.20.91Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01.
6205.20.92Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01.
6205.30.01Hechas totalmente a mano.
6205.30.91Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.30.01.
6205.30.92Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.30.01.
6205.90.01Con un contenido en seda superior o igual a 70% en peso.
6205.90.02De lana o pelo fino.
6205.90.99Las demás.
6206.10.01De seda o desperdicios de seda.
6206.20.02De lana o pelo fino.
6206.30.04De algodón.
6206.40.01Hechas totalmente a mano.
6206.40.02Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6206.40.01.
6206.40.91Para mujeres, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02.
6206.40.92Para niñas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02.
6206.90.01Con mezclas de algodón.
6206.90.99Los demás.
6207.11.01De algodón.
6207.19.91De las demás materias textiles.
6207.21.01De algodón.
6207.22.01De fibras sintéticas o artificiales.
6207.29.91De las demás materias textiles.
6207.91.01De algodón.
6207.99.91De las demás materias textiles.
6208.11.01De fibras sintéticas o artificiales.
6208.19.91De las demás materias textiles.
6208.21.01De algodón.
6208.22.01De fibras sintéticas o artificiales.
6208.29.91De las demás materias textiles.
6208.91.01De algodón.
6208.92.02De fibras sintéticas o artificiales.
6208.99.91De las demás materias textiles.
6209.20.07De algodón.
6209.30.05De fibras sintéticas.
6209.90.91De las demás materias textiles.
6210.10.01Con productos de las partidas 56.02 o 56.03.
6210.20.91Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.01.
6210.30.91Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.02.
6210.40.91Las demás prendas de vestir para hombres o niños.
6210.50.91Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas.
6211.11.01Para hombres o niños.
6211.12.01Para mujeres o niñas.
6211.20.02Monos (overoles) y conjuntos de esquí.
6211.32.02De algodón.
6211.33.02De fibras sintéticas o artificiales.
6211.39.91De las demás materias textiles.
6211.42.02De algodón.
6211.43.02De fibras sintéticas o artificiales.
6211.49.91De las demás materias textiles.
6212.10.07Sostenes (corpiños).
6212.20.01Fajas y fajas braga (fajas bombacha).
6212.30.01Fajas sostén (fajas corpiño).
6212.90.99Los demás.
6213.20.01De algodón.
6213.90.91De las demás materias textiles.
6214.10.01De seda o desperdicios de seda.
6214.20.01De lana o pelo fino.
6214.30.01De fibras sintéticas.
6214.40.01De fibras artificiales.
6214.90.91De las demás materias textiles.
6215.10.01De seda o desperdicios de seda.
6215.20.01De fibras sintéticas o artificiales.
6215.90.91De las demás materias textiles.
6216.00.01Guantes, mitones y manoplas.
6217.10.01Complementos (accesorios) de vestir.
6301.10.01Mantas eléctricas.
6301.20.01Mantas de lana o pelo fino (excepto las eléctricas).
6301.30.01Mantas de algodón (excepto las eléctricas).
6301.40.01Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas).
6301.90.91Las demás mantas.
6302.10.01Ropa de cama, de punto.
6302.21.01De algodón.
6302.22.01De fibras sintéticas o artificiales.
6302.29.91De las demás materias textiles.
6302.31.06De algodón.
6302.32.06De fibras sintéticas o artificiales.
6302.39.91De las demás materias textiles.
6302.40.01Ropa de mesa, de punto.
6302.51.01De algodón.
6302.53.01De fibras sintéticas o artificiales.
6302.59.91De las demás materias textiles.
6302.60.06Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón.
6303.12.01De fibras sintéticas.
6303.19.91De las demás materias textiles.
6303.91.01De algodón.
6303.92.02De fibras sintéticas.
6303.99.91De las demás materias textiles.
6304.11.01De punto.
6304.19.99Las demás.
6304.20.01Mosquiteros para camas, especificados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.
6304.91.01De punto.
6304.92.01De algodón, excepto de punto.
6304.93.01De fibras sintéticas, excepto de punto.
6304.99.91De las demás materias textiles, excepto de punto.
6305.10.01De yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03.
6305.20.01De algodón.
6305.32.01Continentes intermedios flexibles para productos a granel.
6305.33.91Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o polipropileno.
6305.39.99Los demás.
6305.90.91De las demás materias textiles.
6306.12.01De fibras sintéticas.
6306.19.91De las demás materias textiles.
6306.22.01De fibras sintéticas.
6306.29.91De las demás materias textiles.
6306.30.02Velas.
6306.40.02Colchones neumáticos.
6306.90.99Los demás.
6307.10.01Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza.
6307.20.01Cinturones y chalecos salvavidas.
6307.90.01Toallas quirúrgicas.
6307.90.99Los demás.
6308.00.01Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor.
6309.00.01Artículos de prendería.
6310.10.02Clasificados.
6310.90.99Los demás.
9404.40.01Cubrepiés, colchas, edredones y cobertores.
9404.90.99Los demás.

…”

Tercero. Se eliminan del apartado C, del anexo II, del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006 y sus posteriores modificaciones, las siguientes fracciones arancelarias:

6101.20.03De algodón.
6101.30.01Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
6101.30.99Los demás.
6101.90.91De las demás materias textiles.
6102.10.01De lana o pelo fino.
6102.20.03De algodón.
6102.30.01Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
6102.30.99Los demás.
6102.90.91De las demás materias textiles.
6103.10.05Trajes (ambos o ternos).
6103.22.01De algodón.
6103.23.01De fibras sintéticas.
6103.29.91De las demás materias textiles.
6103.31.01De lana o pelo fino.
6103.32.01De algodón.
6103.33.02De fibras sintéticas.
6103.39.91De las demás materias textiles.
6103.41.01De lana o pelo fino.
6103.42.03De algodón.
6103.43.01Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
6103.43.99Los demás.
6103.49.91De las demás materias textiles.
6104.13.02De fibras sintéticas.
6104.19.91De las demás materias textiles.
6104.22.01De algodón.
6104.23.01De fibras sintéticas.
6104.29.91De las demás materias textiles.
6104.31.01De lana o pelo fino.
6104.32.01De algodón.
6104.33.02De fibras sintéticas.
6104.39.91De las demás materias textiles.
6104.41.01De lana o pelo fino.
6104.42.03De algodón.
6104.43.02De fibras sintéticas.
6104.44.02De fibras artificiales.
6104.49.91De las demás materias textiles.
6104.51.01De lana o pelo fino.
6104.52.01De algodón.
6104.53.02De fibras sintéticas.
6104.59.91De las demás materias textiles.
6104.61.01De lana o pelo fino.
6104.62.03De algodón.
6104.63.01Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
6104.63.99Los demás.
6104.69.91De las demás materias textiles.
6105.10.02De algodón.
6105.20.03De fibras sintéticas o artificiales.
6105.90.91De las demás materias textiles.
6106.10.02De algodón.
6106.20.01Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
6106.20.99Los demás.
6106.90.91De las demás materias textiles.
6107.11.03De algodón.
6107.12.03De fibras sintéticas o artificiales.
6107.19.91De las demás materias textiles.
6107.21.01De algodón.
6107.22.01De fibras sintéticas o artificiales.
6107.29.91De las demás materias textiles.
6107.91.01De algodón.
6107.99.91De las demás materias textiles.
6108.11.01De fibras sintéticas o artificiales.
6108.19.91De las demás materias textiles.
6108.21.03De algodón.
6108.22.03De fibras sintéticas o artificiales.
6108.29.91De las demás materias textiles.
6108.31.03De algodón.
6108.32.03De fibras sintéticas o artificiales.
6108.39.91De las demás materias textiles.
6108.91.02De algodón.
6108.92.02De fibras sintéticas o artificiales.
6108.99.91De las demás materias textiles.
6109.10.03De algodón.
6109.90.04De fibras sintéticas o artificiales.
6109.90.99Los demás.
6110.11.03De lana.
6110.12.01De cabra de Cachemira.
6110.19.99Los demás.
6110.20.05De algodón.
6110.30.01Construidos con 9 o menos puntadas por cada 2 cm, medidos en dirección horizontal, excepto los chalecos.
6110.30.99Los demás.
6110.90.91De las demás materias textiles.
6111.20.12De algodón.
6111.30.07De fibras sintéticas.
6111.90.91De las demás materias textiles.
6112.11.01De algodón.
6112.12.01De fibras sintéticas.
6112.19.91De las demás materias textiles.
6112.20.02Monos (overoles) y conjuntos de esquí.
6112.31.01De fibras sintéticas.
6112.39.91De las demás materias textiles.
6112.41.01De fibras sintéticas.
6112.49.91De las demás materias textiles.
6113.00.02Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 o 59.07.
6114.20.01De algodón.
6114.30.02De fibras sintéticas o artificiales.
6114.90.91De las demás materias textiles.
6115.10.01Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices).
6115.21.01De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.
6115.22.01De fibras sintéticas, de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo.
6115.29.91De las demás materias textiles.
6115.30.91Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.
6115.94.01De lana o pelo fino.
6115.95.01De algodón.
6115.96.01De fibras sintéticas.
6115.99.91De las demás materias textiles.
6116.10.02Impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, con plástico o caucho.
6116.91.01De lana o pelo fino.
6116.92.01De algodón.
6116.93.01De fibras sintéticas.
6116.99.91De las demás materias textiles.
6117.10.02Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares.
6117.80.02Cintas, bandas o ligas, de sujeción para el cabello y artículos similares.
6117.80.99Los demás.
6201.20.01Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.
6201.20.99Los demás.
6201.30.01Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
6201.30.99Los demás.
6201.40.01Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
6201.40.02Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6201.40.01.
6201.40.99Los demás.
6201.90.91De las demás materias textiles.
6202.20.01Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.
6202.20.99Los demás.
6202.30.01Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
6202.30.99Los demás.
6202.40.01Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
6202.40.02Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6202.40.01.
6202.40.99Los demás.
6202.90.91De las demás materias textiles.
6203.11.01De lana o pelo fino.
6203.12.01De fibras sintéticas.
6203.19.91De las demás materias textiles.
6203.22.01De algodón.
6203.23.01De fibras sintéticas.
6203.29.91De las demás materias textiles.
6203.31.01De lana o pelo fino.
6203.32.03De algodón.
6203.33.01Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
6203.33.99Los demás.
6203.39.91De las demás materias textiles.
6203.41.01De lana o pelo fino.
6203.42.01Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
6203.42.02Pantalones con peto y tirantes.
6203.42.91Los demás, para hombres.
6203.42.92Los demás, para niños.
6203.43.01Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
6203.43.91Los demás, para hombres.
6203.43.92Los demás, para niños.
6203.49.91De las demás materias textiles.
6204.11.01De lana o pelo fino.
6204.12.01De algodón.
6204.13.02De fibras sintéticas.
6204.19.91De las demás materias textiles.
6204.21.01De lana o pelo fino.
6204.22.01De algodón.
6204.23.01De fibras sintéticas.
6204.29.91De las demás materias textiles.
6204.31.01De lana o pelo fino.
6204.32.03De algodón.
6204.33.01Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
6204.33.02Con un contenido de lino superior o igual a 36% en peso.
6204.33.99Los demás.
6204.39.91De las demás materias textiles.
6204.41.01De lana o pelo fino.
6204.42.01Hechos totalmente a mano.
6204.42.99Los demás.
6204.43.01Hechos totalmente a mano.
6204.43.02Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.43.01.
6204.43.99Los demás.
6204.44.01Hechos totalmente a mano.
6204.44.02Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.44.01.
6204.44.99Los demás.
6204.49.91De las demás materias textiles.
6204.51.01De lana o pelo fino.
6204.52.03De algodón.
6204.53.01Hechas totalmente a mano.
6204.53.02Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.53.01.
6204.53.99Los demás.
6204.59.91De las demás materias textiles.
6204.61.01De lana o pelo fino.
6204.62.09De algodón.
6204.63.01Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
6204.63.91Los demás, para mujeres.
6204.63.92Los demás, para niñas.
6204.69.02Con un contenido de seda superior o igual a 70% en peso.
6204.69.03Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
6204.69.99Los demás.
6205.20.01Hechas totalmente a mano.
6205.20.91Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01.
6205.20.92Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01.
6205.30.01Hechas totalmente a mano.
6205.30.91Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.30.01.
6205.30.92Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.30.01.
6205.90.01Con un contenido en seda superior o igual a 70% en peso.
6205.90.02De lana o pelo fino.
6205.90.99Las demás.
6206.10.01De seda o desperdicios de seda.
6206.20.02De lana o pelo fino.
6206.30.04De algodón.
6206.40.01Hechas totalmente a mano.
6206.40.02Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6206.40.01.
6206.40.91Para mujeres, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02.
6206.40.92Para niñas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02.
6206.90.01Con mezclas de algodón.
6206.90.99Los demás.
6207.11.01De algodón.
6207.19.91De las demás materias textiles.
6207.21.01De algodón.
6207.22.01De fibras sintéticas o artificiales.
6207.29.91De las demás materias textiles.
6207.91.01De algodón.
6207.99.91De las demás materias textiles.
6208.11.01De fibras sintéticas o artificiales.
6208.19.91De las demás materias textiles.
6208.21.01De algodón.
6208.22.01De fibras sintéticas o artificiales.
6208.29.91De las demás materias textiles.
6208.91.01De algodón.
6208.92.02De fibras sintéticas o artificiales.
6208.99.91De las demás materias textiles.
6209.20.07De algodón.
6209.30.05De fibras sintéticas.
6209.90.91De las demás materias textiles.
6210.10.01Con productos de las partidas 56.02 o 56.03.
6210.20.91Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.01.
6210.30.91Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.02.
6210.40.91Las demás prendas de vestir para hombres o niños.
6210.50.91Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas.
6211.11.01Para hombres o niños.
6211.12.01Para mujeres o niñas.
6211.20.02Monos (overoles) y conjuntos de esquí.
6211.32.02De algodón.
6211.33.02De fibras sintéticas o artificiales.
6211.39.91De las demás materias textiles.
6211.42.02De algodón.
6211.43.02De fibras sintéticas o artificiales.
6211.49.91De las demás materias textiles.
6212.10.07Sostenes (corpiños).
6212.20.01Fajas y fajas braga (fajas bombacha).
6212.30.01Fajas sostén (fajas corpiño).
6212.90.99Los demás.
6213.20.01De algodón.
6213.90.91De las demás materias textiles.
6214.10.01De seda o desperdicios de seda.
6214.20.01De lana o pelo fino.
6214.30.01De fibras sintéticas.
6214.40.01De fibras artificiales.
6214.90.91De las demás materias textiles.
6215.10.01De seda o desperdicios de seda.
6215.20.01De fibras sintéticas o artificiales.
6215.90.91De las demás materias textiles.
6216.00.01Guantes, mitones y manoplas.
6217.10.01Complementos (accesorios) de vestir.
6301.10.01Mantas eléctricas.
6301.20.01Mantas de lana o pelo fino (excepto las eléctricas).
6301.30.01Mantas de algodón (excepto las eléctricas).
6301.40.01Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas).
6301.90.91Las demás mantas.
6302.10.01Ropa de cama, de punto.
6302.21.01De algodón.
6302.22.01De fibras sintéticas o artificiales.
6302.29.91De las demás materias textiles.
6302.31.06De algodón.
6302.32.06De fibras sintéticas o artificiales.
6302.39.91De las demás materias textiles.
6302.40.01Ropa de mesa, de punto.
6302.51.01De algodón.
6302.53.01De fibras sintéticas o artificiales.
6302.59.91De las demás materias textiles.
6302.60.06Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón.
6303.12.01De fibras sintéticas.
6303.19.91De las demás materias textiles.
6303.91.01De algodón.
6303.92.02De fibras sintéticas.
6303.99.91De las demás materias textiles.
6304.11.01De punto.
6304.19.99Las demás.
6304.91.01De punto.
6304.92.01De algodón, excepto de punto.
6304.93.01De fibras sintéticas, excepto de punto.
6304.99.91De las demás materias textiles, excepto de punto.
6305.10.01De yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03.
6305.20.01De algodón.
6305.32.01Continentes intermedios flexibles para productos a granel.
6305.33.91Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o polipropileno.
6305.39.99Los demás.
6305.90.91De las demás materias textiles.
6306.12.01De fibras sintéticas.
6306.19.91De las demás materias textiles.
6306.22.01De fibras sintéticas.
6306.29.91De las demás materias textiles.
6306.30.02Velas.
6306.40.02Colchones neumáticos.
6306.90.99Los demás.
6307.10.01Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza.
6307.20.01Cinturones y chalecos salvavidas.
6307.90.01Toallas quirúrgicas.
6307.90.99Los demás.
6308.00.01Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor.
6309.00.01Artículos de prendería.
6310.10.02Clasificados.
6310.90.99Los demás.

Fuente: DOF

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