Se hace de su conocimiento que en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM), en la parte de trámites, ya no se encuentra el correspondiente al Gafete Único de Identificación (GUI), sobre el particular, el personal del SAT comunica lo siguiente:

Por instrucciones de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), se cerró el ingreso de solicitudes para el trámite de Gafete único de identificación, para todas las figuras aduanales, esto incluye: solicitud inicial, renovación, reposición, etc.

Cualquier duda acerca de cómo obtener un nuevo GUI, se sugieren acercarse a la aduana donde tramitó su gafete o a las oficinas de la ANAM, para orientación o asesoría.

Para los trámites que continúan en curso, se deberá esperar a que estos avancen de manera normal, en caso de dudas se deberán remitir a la aduana correspondiente, para mayor información.

En atención a lo anterior, la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana ha esclarecido las siguientes dudas:

¿A partir de esta fecha ya no estoy obligado a portar el gafete único de identificación?

No, hasta en tanto las autoridades indiquen lo contrario, con el cierre del trámite del gafete único de identificación (GUI) dentro de la VUCEM, solo ya no se pueden realizar trámites de GUI, más no que las personas que ya cuentan con uno ya no deben portarlo, actualmente continua la misma dinámica de portar ambos gafetes.

Hace una semana, un agente aduanal solicitó su baja de GUI ante su aduana de adscripción porque el gafete se le venció al igual que el de sus dependientes ¿tiene que tramitar un nuevo GUI? o ¿Cuál es el procedimiento para el trámite de un nuevo GUI?

Con la disposición en comento, ya no es posible realizar trámites de GUI, solo continuar con los trámites que actualmente tengan pendientes de acuerdo a la tarea en que se encuentren los mismos. En este caso, de la solicitud de baja, sugerimos que les den seguimiento con la aduana para que le proporcionen el acuse de devolución de los GUI y lo conserven como evidencia que devolvieron los GUI, por cualquier situación que tengan que aclarar; así mismo, que revisen la vigencia de su gafete electrónico de identificación de aduanas (GEIA) o gafete ANAM, ya que próximamente darán a conocer el comunicado correspondiente de como van a estar operando estos gafetes y es importante que los mismos se encuentren vigentes.

¿Solo con el gafete electrónico de identificación de aduanas (GEIA) o gafete ANAM ya puedo realizar despachos de mercancías, atender los reconocimientos aduaneros, toma de muestras, etc.?

No, hasta en tanto las autoridades indiquen lo contrario, por el momento se continúa con la misma dinámica, es decir, para el despacho aduanero deben portar el GUI para los trámites correspondientes, como lo es la obtención de el acta de incidencia, etc, en el caso de un reconocimiento aduanero.

Al momento de registrarme el sistema me indica el mensaje de “CURP no válida o ya en uso”, ¿Qué puedo hacer para continuar con el registro?

Para este caso, se debe reportar la situación al correo: [email protected] para que les indiquen lo procedente de manera particular.

Así mismo, les sugerimos revisar el estado de su CURP con las autoridades competentes en la materia, para que en su caso haga las aclaraciones correspondientes, ya que en tanto no solventen la misma no podrán continuar con el trámite de su registro.

FUENTE: MOZ

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