Se conoce como programa IMMEX Industria Manufacturera y Maquiladora de Servicios de Exportación, existen 5 modalidades que son la Controladora de Empresas, Industrial, de Servicios, de Albergue y Terciarización, actualmente en nuestro país existen aproximadamente 6313 empresas autorizadas bajo alguna de estas 5 modalidades.  Este programa se rige principalmente por el “Decreto de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación” que consta de 10 capítulos, 34 artículos y 2 anexos.

Actualmente el principal funcionamiento del IMMEX es efectuar importaciones temporales de materias primas y/o activos fijos con la finalidad de someterlas a un proceso de elaboración, transformación o reparación de servicio, obteniendo un bien final que será retornado al extranjero, además es posible hacer otras operaciones como cambios de régimen y transferencias virtuales, todo esto  sin cubrir el pago del impuesto general de importación, del impuesto al valor agregado y, en su caso, de las cuotas compensatorias.

Anexo 24: Control de inventarios

Referente a la regla 4.3.1 de las reglas generales de comercio exterior para efectos del artículo 59, 108, 109, 112 de la ley aduanera y 24 fracción IX (novena) del decreto IMMEX, nos menciona que las empresas con Programa IMMEX que importen temporalmente mercancías al amparo de su respectivo programa, deberán llevar un control de inventarios en forma automatizada, que contenga al menos los catálogos y módulos establecidos en el Anexo 24.

Mismo sistema de control de inventarios debe estrictamente cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley Aduanera, su Reglamento y las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior en relación al control de inventarios para mercancías importadas temporalmente.

Se debe contar con un instrumento para la comprobación de los retornos de las mercancías importadas temporalmente y control de mercancías pendientes de retorno. Generar reportes que permitan dar cumplimiento a los requerimientos de información establecidos en las disposiciones aduaneras y de la propia autoridad. 

De acuerdo con el articulo 59 LA y 24 DIMMEX, toda empresa que cuente con programa immex, está obligada a llevar un sistema de control de inventarios automatizado de conformidad con el anexo 24 de las RGCE vigentes, en dicho sistema se deberá de llevar el registro de las importaciones y exportaciones, con sus respectivos descargos, que al final del día es lo que quiere observar la autoridad, esa trazabilidad de saber con que exportaciones salieron las mercancías importadas temporalmente.

Como podemos observar en la propia legislación se marca como OBLIGACIÓN el llevar un anexo 24 y 30 y es lo que me gustaría resaltar, ya que, al adquirir el programa immex o la certificación IVA/IEPS muchas veces nos enfocamos solo en los beneficios y no se les da la importancia debida al cumplimiento y esto es algo con lo que me he topado a lo largo del tiempo que he estado en TREID, ya que las empresas me comentan que solo quieren adquirir un sistema de control de inventarios para poder certificarse y es aquí que ven el anexo 24 como un requisito y no como una obligación que deben de llevar día a día.

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