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Que el 28 de febrero de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, en la cual se prevé que los importadores otorguen la garantía que cubra el pago de las contribuciones a que puedan estar sujetas las mercancías de comercio exterior con motivo de su importación definitiva, con el objeto de combatir los efectos de la subvaluación de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Aduanera. Que el Poder Judicial de la Federación se ha pronunciado sobre la legalidad de estas medidas, ya que los precios estimados sirven de base al sistema de depósitos en cuentas aduaneras de garantía y no trascienden a la base gravable del impuesto general de importación, pues su finalidad únicamente es un referente para conocer cuando el valor declarado en el pedimento respectivo podría ser inferior al valor de la mercancía, así como para el monto de la garantía que debe otorgarse ante la posible afectación fiscal que la respectiva operación puede causar al país, lo que no implica dejar al arbitrio de la autoridad determinar el monto correspondiente, pues al considerarse el valor de mercado para determinados bienes, la actividad técnica de la autoridad administrativa se limita a reflejar la realidad económica de ese valor; Que el 26 de diciembre de 2014, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación de los sectores textil y confección”, mediante el cual se instruye a esta Secretaría a implementar acciones para prevenir y combatir la práctica de la subvaluación en la importación de mercancías de dichos sectores; Que el 29 de diciembre de 2014, se publicó en el DOF la “Resolución que modifica y da a conocer el Anexo 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, en la que se establecen los precios estimados para los sectores textil y confección; mismo que ha sido modificado mediante publicaciones en el mencionado órgano de difusión oficial el 30 de enero de 2015; el 6 de enero, el 15 de marzo y el 10 de mayo de 2016; el 17 de noviembre de 2017; el 29 de abril de 2019; el 3 de marzo y el 24 de diciembre de 2020; el 7 de diciembre de 2022; el 26 de julio y el 29 de agosto de 2023; y Que es necesario mantener actualizado el Anexo 4 relativo a los precios estimados que son aplicables a determinadas mercancías de los sectores textil y confección, a fin de que estos reflejen los cambios en los precios por las condiciones del mercado y así continuar con el combate a las prácticas de subvaluación.
FUENTE: DOF