En el Diario Oficial de la Federación, la “Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal de sección circular, cuadrada y rectangular originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, en adelante Resolución Final, mediante la cual la Secretaría determinó imponer cuotas compensatorias a las importaciones definitivas y temporales.

La Secretaría consideró que si el Banco Mundial dejó de emitir el documento Doing Business (es una herramienta para evaluar la dificultad de hacer negocios en un país) o algún informe similar a la información corresponda al periodo de examen y de revisión de oficio, los datos publicados por Doing Business para China no son confiables para efecto de considerar la procedencia del ajuste por concepto de maniobras en puerto de origen.

 El 2 de noviembre de 2022, se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, mediante el cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno.

El producto objeto de examen y de la revisión de oficio es la tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal, Actualmente, el producto objeto de examen y de la revisión de oficio ingresa al mercado nacional a través de fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el “Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación.

 Para acreditar el precio de exportación, en la etapa de inicio de la investigación, las Productoras Nacionales consideraron el listado de las operaciones del producto objeto de examen y de la revisión de oficio para el periodo que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022. Las estadísticas de importación las obtuvieron del SAT a través de la CANACERO, las cuales corresponden a operaciones que ingresan a través de las fracciones arancelaria,  la Secretaría se allegó del listado de las importaciones totales de tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal durante el periodo de examen y de la revisión de oficio que reporta el Sistema de Información Comercial de México con el propósito de replicar la metodología propuesta por las Productoras Nacionales e identificar la mercancía objeto del presente procedimiento.

Las Productoras Nacionales manifestaron que debido a que el valor de las operaciones de importación corresponde al valor en aduana, los precios deben ajustarse por: términos y condiciones de venta; en particular, por flete y seguro marítimos; maniobras en puerto de origen y documentos; maniobras en puerto mexicano y despacho aduanero; flete interno, y margen de comercialización.

FUENTE: DOF