Se impone una cuota compensatoria provisional del 31% a las importaciones de clavos de acero para concreto de China, independientemente del país de procedencia. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicará esta cuota en todo el territorio nacional. Los interesados pueden garantizar el pago de la cuota compensatoria según lo establecido en el CFF. Los importadores no pagarán la cuota si comprueban que la mercancía no es de origen chino. Se concede un plazo de 20 días hábiles para que las partes interesadas presenten argumentos y pruebas adicionales. Las partes interesadas deben compartir información y documentos con las demás partes el mismo día que lo hagan con la Secretaría. La Resolución se comunica a la ANAM y al Servicio de Administración Tributaria, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Fuente: DOF