Artículo Tercero. Se reforma la Anotación 1 del Capítulo 72 y se adicionan la Anotación 1 al Capítulo 61 y la Anotación 1 al Capítulo 62, de los números de identificación comercial del Artículo Primero del Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, publicado el 22 de agosto de 2022 en el Diario Oficial de la Federación, conforme a lo siguiente:
“Capítulo 61
Anotaciones de los Números de Identificación Comercial:
1. Se entenderá por “Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de vestir confeccionadas” a las piezas de tela cortadas que, una vez que se han cosido o fijado, constituirán la prenda de vestir.”
“Capítulo 62
Anotaciones de los Números de Identificación Comercial:
1. Se entenderá por “Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de vestir confeccionadas” a las piezas de tela cortadas que, una vez que se han cosido o fijado, constituirán la prenda de vestir.”
“Capítulo 72
Anotaciones de los Números de Identificación Comercial:
1. Se entenderá por:
· “Acero de alta resistencia” aquel cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 355 MPa. Entre ellos se encuentran, por ejemplo: Acero Estructural o Structural Steel (SS), Hot Stamped (HSS), High Strenght Low Alloy Steel (HSLAS), Bake Hardening (BH), Dual Phase (DP), TRIP, entre otros.
· “De la serie 200” a la aleación austenítica dentro los aceros inoxidables, conforme al sistema del American Iron and Steel Institute (AISI), cuya integración química contenga cromo, manganeso, nitrógeno y bajo contenido de níquel.
· “De la serie 300” a la aleación austenítica dentro los aceros inoxidables, conforme al sistema del AISI, cuya integración química contenga un alto contenido de cromo y níquel.
· “De la serie 400″ a las aleaciones ferríticas y martensíticas dentro los aceros inoxidables, conforme al sistema del AISI, cuya integración química contenga un alto contenido de cromo, así como carbono, manganeso y bajo o nulo contenido de níquel.”
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de julio de 2023.
Ciudad de México, a 22 de junio de 2023.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
Para más información: DOF