Artículo Tercero. Se reforma la Anotación 1 del Capítulo 72 y se adicionan la Anotación 1 al Capítulo 61 y la Anotación 1 al Capítulo 62, de los números de identificación comercial del Artículo Primero del Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, publicado el 22 de agosto de 2022 en el Diario Oficial de la Federación, conforme a lo siguiente:

Capítulo 61

Anotaciones de los Números de Identificación Comercial:

1.     Se entenderá por “Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de vestir confeccionadas” a las piezas de tela cortadas que, una vez que se han cosido o fijado, constituirán la prenda de vestir.”

Capítulo 62

Anotaciones de los Números de Identificación Comercial:

1.     Se entenderá por “Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de vestir confeccionadas” a las piezas de tela cortadas que, una vez que se han cosido o fijado, constituirán la prenda de vestir.”

Capítulo 72

Anotaciones de los Números de Identificación Comercial:

1.     Se entenderá por:

·  “Acero de alta resistencia” aquel cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 355 MPa. Entre ellos se encuentran, por ejemplo: Acero Estructural o Structural Steel (SS), Hot Stamped (HSS), High Strenght Low Alloy Steel (HSLAS), Bake Hardening (BH), Dual Phase (DP), TRIP, entre otros.

·  “De la serie 200” a la aleación austenítica dentro los aceros inoxidables, conforme al sistema del American Iron and Steel Institute (AISI), cuya integración química contenga cromo, manganeso, nitrógeno y bajo contenido de níquel.

·  “De la serie 300” a la aleación austenítica dentro los aceros inoxidables, conforme al sistema del AISI, cuya integración química contenga un alto contenido de cromo y níquel.

·  “De la serie 400″ a las aleaciones ferríticas y martensíticas dentro los aceros inoxidables, conforme al sistema del AISI, cuya integración química contenga un alto contenido de cromo, así como carbono, manganeso y bajo o nulo contenido de níquel.”

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de julio de 2023.

Ciudad de México, a 22 de junio de 2023.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.

Para más información: DOF