El próximo 1 de agosto entran en vigor las sanciones por el incumplimiento de la emisión del complemento Carta Porte (CCP) en cada CFDI tanto de ingreso como de traslado, exigido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para el transporte de mercancías en México.
A pocas semanas de que se apliquen las multas, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó que la Ley General de Mejora Regulatoria no se aplique a la materia fiscal, lo que reafirma que el SAT no invade la competencia de la Federación en materia de regulación de comercio, al emitir reglas sobre las características de los comprobantes fiscales digitales que amparan la legalidad del transporte de mercancías.
“Por otro lado, conforme al Código Fiscal de la Federación, el SAT debe emitir reglas generales para establecer cómo se conforma el comprobante fiscal digital para el transporte de mercancías, hecho que no invade la competencia de la Federación en materia de regulación del comercio, ni representa una indebida delegación de facultades en favor de la autoridad administrativa, pues sólo se limita a determinar las características del comprobante fiscal”, abundó el máximo órgano de justicia.
Lo anterior en el contexto del amparo 73/2023 que interpuso Sabritas, S. De R.L. De C.V. contra actos del Congreso de la Unión y otras autoridades, consistentes en el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el diario oficial de la federación el 09 de diciembre de 2013, específicamente, por lo que respecta a la reforma del artículo 29 como norma heteroaplicativa tras la obligatoriedad del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CDFI) con el CCP a que refiere la resolución miscelánea fiscal para 2022, y otros actos.
A decir del amparo la SCJN denegó la petición de la empresa referida, con una votación de cinco votos a favor.
Cabe recordar que en repetidas ocasiones el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) ha indicado que existe un exceso de datos para la emisión del CCP, anteriormente se solicitaban alrededor de 20 datos, hoy son 71, que en su mayoría son datos sensibles y que incluye información personal como nombres y direcciones, así como el valor de la mercancía, entre otros.
Laura Grageda, presidenta del IMCP, ha comentado en el pasado reciente que existe una clara preocupación acerca de las revisiones y los puntos de control que se establecerán para la verificación del cumplimiento del CCP. Tal como se encuentra dictaminado cualquier autoridad tiene las facultades para detener a los vehículos de transporte para verificar el cumplimiento del CCP, con esto se corre el riesgo de que la información sensible esté a disposición de un sinnúmero de personas.
Fuente: T21