264. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de varillas de acero roscadas originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7318.15.99 y 7318.19.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.

265. Se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022.

266. La Secretaría podrá aplicar, en su caso, las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.

267. Con fundamento en los artículos 6.1, 12.1 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping, 3 último párrafo y 53 de la LCE, los productores nacionales, los importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de esta investigación, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar su respuesta al Formulario oficial establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. Para las personas y el gobierno señalados en el punto 31 de la presente Resolución, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar 5 días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la presente investigación. Para los demás interesados, el plazo empezará a contar 5 días después de la publicación de la presente Resolución en el DOF. En ambos casos, el plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento, o bien, a las 18:00 si se presenta vía electrónica, conforme al “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican”, publicado el 4 de agosto de 2021 en el DOF.

268. El Formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci, asimismo, se podrá solicitar a través de la cuenta de correo electrónico [email protected] o en el domicilio de la Secretaría ubicado en Calle Pachuca No. 189, Col. Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06140, en la Ciudad de México.

269. Notifíquese la presente Resolución a las empresas y al gobierno de que se tiene conocimiento. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que las solicite y acredite su interés jurídico en el resultado de esta investigación, a través de la cuenta de correo electrónico señalada en el punto anterior de la presente Resolución.

270. Comuníquese la presente Resolución a la ANAM, para los efectos legales correspondientes.

271. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

Ciudad de México, a 6 de junio de 2023.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.

Para más información: DOF