Primero. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos a que se refiere el artículo Segundo de este decreto, a más tardar en un plazo de noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del presente instrumento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 2 de junio de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- Secretario de Marina, José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.

1     https://www.coneval.org.mx/coordinacion/entidades/Paginas/inicioent.aspx

2     https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Pobreza_2020.aspx

3     https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/AE_pobreza_2020.aspx

4     De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) tercer trimestre de 2022, disponible en https://www.inegi.org.mx/programas/enoe/15ymas/#Tabulados.

Para más información: DOF