Hacemos de su conocimiento que la Dirección General de Facilitación Comercial y
Comercio Exterior (DGFCCE) y la Dirección General de Normas (DGN), han dado a
conocer a través del portal del “Sistema Integral de Normas y Evaluación de la
Conformidad” (SINEC) el oficio citado al rubro, mismo que entró en vigor el 25/05/2023.
Durante la pandemia por Covid-19, se dieron a conocer distintas facilidades como la de
poder realizar el despacho aduanero de la mercancía sujetas al cumplimento de NOM en
su punto de entrada al país, con el folio de solicitud , facilidad dada a conocer a través de
los oficios:
414.2020.827 dado a conocer a través de la Circular No.: G-0105/2020 ,
414.2020.963 dado a conocer a través de la Circular No.: G-0160/2020 .
Tomando en consideración que las condiciones que dieron origen a esta facilidad ya no
prevalecen, la autoridad ha tenido a bien emitir el siguiente criterio:
A partir del 25 de mayo del 2023 quedan sin efectos los oficios 414.2020.827 y
414.2020.963, por lo cual los Organismo de Evaluación de la Conformidad deberán
realizar la transmisión de la información de los certificados o documentos emitidos en
México, al Sistema Normas-Aduanas, tal y como lo señala la regla de Secretaría de
Economía. 2.4.3
Las solicitudes que hayan recibido los Laboratorios de Prueba (LP),
Laboratorios de Calibración(LC), Organismos de Certificación (OC) o Unidades
de Verificación (UV) a partir de la entrada en vigor de este oficio, podrán transmitirse al Sistema Normas-Aduanas dentro de los 30 días hábiles siguientes, es decir hasta el 06 de julio de 2023.
Los folios vigentes registrados en el sistema Norma-Aduanas perderán su vigencia en un periodo no mayor a 90 días naturales, es decir estarán vigentes hasta el 23 de agosto de 2023.
Las empresas, importadores y/o fabricantes deberán de contactar a los OEC, para
continuar o iniciar un nuevo proceso de certificación a efecto de obtener los documentos
relacionados con el cumplimiento de las NOM correspondientes a sus mercancías