PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. De conformidad con el numeral 1 de la Decisión No. 114 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 13 de abril de 2023, la dispensa temporal a que se refiere dicho numeral entrará en vigor a partir del 31 de mayo de 2023 y concluirá su vigencia el 28 de junio de 2023.

TERCERO. Conforme al numeral 2 de la Decisión No.114 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 13 de abril de 2023, la dispensa temporal a que se refiere dicho numeral entrará en vigor a partir del 31 de mayo de 2023 y concluirá su vigencia el 30 de mayo de 2024.

Ciudad de México, a 16 de mayo de 2023.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.

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