Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

ÚNICO. Se reforma la regla 13.1., fracción III, y se adiciona la regla 13.1., fracción IV, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, para quedar de la siguiente manera:

Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos

13.1.      

I.    

II.   

III.   Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de febrero de 2023, a más tardar el 30 de mayo de 2023.

IV.  Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de marzo de 2023, a más tardar el 30 de mayo de 2023.

LISH 42, 44, RMF 2023 2.8.3.1., Vigésimo Cuarto Transitorio

Transitorios

Único.    La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF para 2023.

Atentamente.

Ciudad de México, a 19 de mayo de 2023.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.

Fuente: DOF