Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones definitivas y temporales de ferromanganeso originarias de Corea, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 7202.11.01 y al amparo de la Regla Octava a través de la fracción arancelaria 9802.00.13 de la TIGIE, o por cualquier otra.

124. Se elimina la cuota compensatoria definitiva de 35.64%, a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución.

125. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.

126. Comuníquese la presente Resolución a la ANAM, para los efectos legales correspondientes.

127. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

128. Archívese como caso total y definitivamente concluido.

Ciudad de México, a 25 de abril de 2023.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.

Fuente: DOF