ARTÍCULO 15

Entrada en Vigor y Duración

El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recepción de la última notificación en que las Partes se comuniquen, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional para tal efecto y tendrá una duración indefinida.

ARTÍCULO 16

Enmiendas

1.    El presente Acuerdo podrá ser enmendado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizado a través de la vía diplomática.

2.    Las enmiendas entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 15 de esta Sección.

ARTÍCULO 17

Solución de Controversias

1.    Cualquier diferencia derivada de la aplicación o interpretación del presente Instrumento, será solucionada por las Partes de común acuerdo.

2.    Las controversias que pudieran derivarse de la aplicación o interpretación de los tratados comerciales que sean vinculantes para ambas Partes, serán solucionadas a través de sus respectivos mecanismos de solución de controversias y de conformidad con los términos de dichos tratados comerciales.

ARTÍCULO 18

Terminación

1.    Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo, en cualquier momento, mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte, a través de la vía diplomática, con noventa (90) días de antelación.

2.    La terminación del presente Acuerdo no afectará la conclusión de los proyectos y/o actividades en ejecución, que se hubieran formalizado durante su vigencia, a menos que las Partes lo convengan de un modo diferente.

3.    Al entrar en vigor el presente Acuerdo, quedará sin efectos el Acuerdo por el que se Establece la Comisión Binacional Permanente entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Panamá, celebrado por canje de notas fechadas el 25 de julio y el 21 de agosto de 1995, en

la Ciudad de México y en Panamá, respectivamente.

Firmado en la Ciudad de México, el veintitrés de julio de dos mil veintiuno, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por los Estados Unidos Mexicanos: Marcelo Luis Ebrard Casaubon, Secretario de Relaciones Exteriores.- Rúbrica.- Por La República de Panamá: Erika Mouynes, Ministra de Relaciones Exteriores.- Rúbrica.

La presente es copia fiel y completa del Acuerdo de Asociación Estratégica entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, firmado en la Ciudad de México, el veintitrés de julio de dos mil veintiuno.

Extiendo la presente, en trece páginas útiles, en la Ciudad de México, el diecinueve de abril de dos mil veintitrés, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.

Para más información: Diario Oficial de la Federación