AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL AJUSTE ORDINARIO DE MARZO DE 2023 AL MONTO DEL CUPO MÁXIMO PARA EXPORTAR AZÚCAR A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DEL CICLO AZUCARERO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE OCTUBRE DE 2022 Y EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023

El Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de octubre de 2017, y modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 27 de diciembre de 2020 y el 22 de noviembre de 2022, establece un cupo máximo para exportar a los Estados Unidos de América (EUA), azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos que derive de la caña de azúcar o de remolacha.

El Punto 13 del Acuerdo establece la fórmula para determinar el monto del cupo total de cada ciclo azucarero y prevé que éste se calculará en julio de cada año y tendrá ajustes ordinarios en los meses de septiembre, diciembre y marzo de cada ciclo azucarero de acuerdo a las necesidades de los EUA del mes que correspondan los ajustes, el cual será dado a conocer por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior y la Dirección General de Industrias Ligeras de la Secretaría de Economía, mediante aviso publicado en el DOF.

El 19 de septiembre de 2022 se publicó en el DOF y en el portal electrónico del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) www.snice.gob.mx el Aviso mediante el cual se da a conocer el monto del cupo máximo, para exportar azúcar a los Estados Unidos de América durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023, con datos de julio de 2022; monto que se actualizó con datos de septiembre y diciembre del 2022 y se dio a conocer mediante diversos publicados el 29 de diciembre del 2022 y el 16 de enero de 2023, en los mismos medios.

El informe sobre las estimaciones de la oferta y la demanda agropecuaria mundiales (WASDE por sus siglas en inglés) correspondiente al mes de marzo de 2023, se encuentra publicado por el Departamento de Agricultura de EUA (USDA por sus siglas en inglés), por lo que procede calcular el ajuste ordinario correspondiente a lo publicado en dicho mes.

En ese sentido, con fundamento en los artículos 34, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracciones IV y XXIX, 32, fracciones VII, inciso a) y XI y 33, fracciones I y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y el Punto 13 del Acuerdo, se da a conocer el siguiente:

AVISO

1.- En cumplimiento a lo establecido en el Punto 13 del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación (Acuerdo), se da a conocer el ajuste ordinario de marzo de 2023 al monto del cupo máximo para exportar a los Estados Unidos de América (EUA) azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos, que derive de la caña de azúcar o de remolacha, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023:

2.- Considerando lo establecido en el Punto 13 del Acuerdo, el monto a que se refiere el numeral anterior se determinó conforme a lo siguiente:

CTt+3 = mín [(Xt+3 *Z), Yt+3]

Donde:

·  CTt+3 = Cupo total calculado en marzo de 2023.

·  Xt+3 = Necesidades totales de EUA, con base en la publicación del Informe de marzo de 2023 sobre las estimaciones de la oferta y la demanda agropecuaria mundiales (WASDE por sus siglas en inglés), el cual puede ser consultado a través del URL: https://www.usda.gov/oce/commodity/wasde/wasde0323.pdf

Dicho monto se calcula de la siguiente manera:

      (Uso total * 1.135) – inventarios iniciales – producción de azúcar de caña y remolacha – importaciones bajo arancel-cupo – importaciones bajo otros programas de importación – (otras importaciones según precise el WASDE en la nota 5 de la tabla denominada U.S. Sugar Supply and Use (Oferta y Uso de Azúcar en EUA) para otras de alto nivel + otras).

Los montos de las variables anteriores son los siguientes:

El resultado del cálculo es:

Xt+3 = 1,305,900.000 toneladas cortas valor crudo.

El resultado anterior se convierte a TMVC al dividir entre el factor: 1.10231125, obteniendo como resultado:

Xt+3 = 1,184,692.617 TMVC.

·  Z= 1 en el mes de marzo.

Xt+3 * Z= 1,184,692.617 * 1

Xt+3 * Z= 1,184,692.617 TMVC.

·  Yt+3 = Excedente de oferta con la información del balance azucarero estimado vigente al mes de marzo de 2023, calculado por el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (CONADESUCA) de la siguiente manera:

El diferencial entre la oferta total de azúcar, menos el consumo nacional total, menos el inventario final estimado. Los montos de las variables anteriores son los siguientes:

El resultado del cálculo es:

Yt+3 = 1,267,300.000 toneladas métricas.

El resultado anterior se convierte a valor crudo multiplicando por el factor: 1.06. obteniendo como resultado:

Yt+3 = 1,343,338.000 TMVC.

El resultado del cálculo CTt+3 = mín [(X t+3*Z), Y t+3] es:

CTt+3 = mín [(1,184,692.617), 1,343,338.000]

CTt+3 = 1,184,692.617 TMVC.

3.- De conformidad con el Punto 15, párrafos primero, fracción III, y segundo, inciso c) del Acuerdo, la asignación con datos de marzo de 2023 es de: 1,184,692.617 TMVC.

Considerando las asignaciones de cupo con datos de julio y septiembre 2022, el diferencial de cupo asignado con datos a marzo de 2023 es de: 377,002.185 TMVC

La exportación relativa a la asignación del cupo a que se refiere el presente Aviso podrá realizarse del 1

de abril al 30 de septiembre de 2023, de conformidad con el Punto 18, fracción III del Acuerdo.

Ciudad de México, a 23 de marzo de 2023.- Director General de Industrias Ligeras, Roberto Beltrán Ramírez.- Rúbrica.- Directora General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, Lorena Urrea García.- Rúbrica.

Fuente: Diario Oficial de la Federación